
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que este último se compromete a prestar unos servicios al empresario a cambio de un salario. El contrato será el que regulará de forma concreta nuestra relación laboral con la empresa, es importante fijarnos y conocer cada uno de las cláusulas establecidas.
Salvo prueba de lo contrario, se entenderá que el contrato realizado es por tiempo indefinido y a jornada completa (art. 8.2 ET.).
A la firma del contrato, el empresario está obligado a dar de alta en la Seguridad Social al trabajador, con fecha de efectos del día de inicio de la relación laboral. Durante el periodo de alta se cotiza por las siguientes contingencias; desempleo, jubilación, Incapacidad Temporal, maternidad, paternidad etc.…
Asegúrate de que te den de alta en la Seguridad Social solicitando tu informe de vida laboral en cualquier Administración de la Seguridad Social, por Internet www.seg-social.es o llamando por teléfono (901 50 20 50).
El empresario está obligado a entregar copia al trabajador y copia básica a los representantes legales de los trabajadores (en los 10 días siguientes a la celebración del contrato).
Aspectos que deben figurar en el contrato de trabajo
Duración del contrato; De duración determinada o Indefinido. Si es de duración determinada se especificara el tipo de contrato, así como la de temporalidad (obra o servicio, eventual, interinidad, de formación, en prácticas, etc.).
Tipo de Jornada; a tiempo completo o parcial, fijo discontinuo, etc.…
Datos de la empresa; Razón social o denominación. Domicilio social de la empresa, etc.
Centro de trabajo si es distinto al del domicilio Social de la empresa, ya que la empresa puede tener más de un Centro de Trabajo.
Comprueba tus datos personales.
Categoría profesional que se corresponderá con las funciones a desarrollar dentro de la empresa.
El periodo de prueba es optativo pero debe acordarse por escrito. Su duración puede aparecer en el convenio (de no ser así, 6 meses para titulados y 2 meses para el resto de trabajadores). El trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla.
Puede aparecer el salario bruto anual o mensual, por lo que hay que aplicarle los descuentos de Seguridad Social y el IRPF.
En cuanto al periodo de vacaciones, el mínimo anual son 30 días naturales. Pero si tu contrato es inferior a un año, el cálculo es 2 días y medio por cada mes trabajado. Deben de disfrutarse en el año natural o civil.
Debe establecer el convenio colectivo de aplicación si lo hubiera. En éste se establecerán las condiciones de trabajo mínimas que regulan tu relación laboral.
Se pueden establecer otro tipo de cláusulas adicionales; donde se establezca la posibilidad de la movilidad geográfica o funcional, pactos de permanencia o de no competencia. Asegúrate de conocer el contenido de dichas cláusulas y lo que conlleva la firma de éstas, frente a la duda asesórate antes de firmar el contrato de trabajo.
A continuación puedes consultar los diferentes tipos de contrato:
Contratos Indefinidos
Contratos indefinidos de fijos discontínuos, parciales y relevo
Contratos acogidos al Programa de Fomento del Empleo Indefinido
Contratos acogidos al Programa de Fomento de la Contratación Temporal
Contratos Temporales
Otros contratos de trabajo
Contrato de trabajo a domicilio
Contrato de trabajo en grupo
En la siguiente dirección: www.redtrabaja.es entrando en el apartado: Información/ Empleo y Formación/ Empleo/ Contratos de trabajo/ Modalidades de Contratos obtendrás más información sobre los tipos de contratos.
http://www.ugt-t-orienta.org/informacion-laboral/contrato-de-trabajo