
La reducción de jornada por cuidado de familiares se encuentra
recogida en el artículo 37.5 Estatuto de los Trabajadores que establece
que “quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado
directo algún menor de 8 años o a una persona con discapacidad
física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo,
con disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo
y un máximo de la mitad de duración de aquélla.
Para acceder a la guía completa, sigue el enlace.
http://www.ugt.es/Mujer/artemisa/folletoartemisa_2010.jpg.pdf