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lunes, 28 de junio de 2010

Preparación de las rebajas


En los días de preparación de ventas especiales de Enero y Julio, las empresas podrán variar el horario de trabajo y prolongar la jornada.
Cuando el trabajo previsto en los párrafos anteriores se produjeran en tiempo extraordinario de prestación obligatoria, la compensación, que será de hora por hora, deberá hacerse en retribución o en descanso equivalente a opción del trabajador.
Cuando el trabajo previsto en este artículo se realice en domingo o festivo, fuera de la jornada ordinaria, se retribuirán las horas, que tendrán el carácter de horas extraordinarias de prestación obligatoria, con el recargo del 50 por 100 sobre el valor de la hora ordinaria o con descanso equivalente a opción del trabajador.
Las trabajadoras en situación de embarazo estarán exentas de realizar una jornada superior a la normal contratada.
Los trabajadores afectados por reducción de jornada por guarda legal estarán exentos de modificar por esta causa el horario de prestación de trabajo preestablecido salvo pacto en contrario.
Las horas efectivas de trabajo realizadas entre las 22’00 horas de la noche y las 6’00 horas de la mañana, sumarán un complemento por nocturnidad que será abonado en la nómina de enero.