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jueves, 19 de agosto de 2010

INTERNAMIENTO HOSPITALARIO.


El actual texto del Convenio Colectivo, especifica que los tres primeros días de una baja laboral en caso de enfermedad común, corren por cuenta del trabajador. Pero hace una excepción, que resulta importante tener clara.
Dice el Convenio, que si durante esos tres primeros días de baja, existe “internamiento hospitalario”, los días que coincidan con el internamiento SI SE ABONARÁN al trabajador.
En este sentido debemos saber que se entiende por internamiento hospitalario:

.- El ingreso en un hospital para la realización de pruebas, como para alguna intervención quirúrgica, independientemente de que el ingreso se haga por urgencias o bien acordado previamente para la realización de las pruebas.