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miércoles, 12 de mayo de 2010

EXCEDENCIA POR EL CUIDADO DE HIJOS ¡¡¡¡CUIDADO!!!!


Cuando se nos da esta situación, debemos saber que es nuestro derecho optar a pasar a excedencia para el cuidado de hijos. Es importante saber que podemos elegir entre un periodo mínimo de 4 meses y un periodo máximo de 4 años; pero cuando pasas por personal, la tendencia es a que te pidas por el máximo (4 años), y aquí puede empezar el problema. Hasta el segundo año de excedencia, la reincorporación a tu puesto de trabajo es segura, pero superado este segundo año, la reincorporación al puesto de trabajo es simplemente preferencial y dependerá de la existencia de una vacante, CON LO QUE LA EMPRESA NO ESTARÍA OBLIGADA A LA REINCORPORACIÓN.

Desde la UGT recomendamos pedirla por un máximo de 2 años.