
Reciente Sentencia del TRIBUNAL SUPREMO, pone claramente de manifiesto que en aquellos partos en que exista hospitalización de la parturienta, dan derecho a licencia a los familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad, aunque se trate de un parto normal y sin complicaciones.
Siendo esta sentencia de aplicación para todas las empresas que apliquen el convenio colectivo de Grandes Almacenes.
NO EXISTE NINGUNA DUDA INTERPRETATIVA